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Principales normativas internacionales que abordan las violencias basadas en el género
OVA 2 U-02
Introducción
A continuación, abordaremos las normativas internacionales relacionadas con las violencias basadas en género a las que Colombia adscribe. Esto nos permitirá pensar en la efectividad de las garantías que el Estado promueve, con el fin de alcanzar la plenitud de los derechos fundamentales de las personas, con especial atención en los derechos de las mujeres y diversidades.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, buena parte de las principales economías del mundo estaban devastadas. Por múltiples vías se comenzó un camino de reconstrucción política, económica y cultural de posguerra. La barbarie del holocausto y las pérdidas humanas y económicas —consecuencia de la guerra— llevaron a un acuerdo sobre la imperiosa necesidad de un límite al sufrimiento que, sea cual sea la circunstancia, los seres humanos estamos dispuestos a defender como el límite sagrado de nuestra humanidad. A continuación, haremos un recorrido por cada una de las normativas relacionadas con las violencias basadas en el género.
1948 - Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
El 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Mucho ha pasado en el mundo desde entonces, no obstante, esta declaración sigue siendo nuestro punto de apoyo más firme cuando debemos pensar en los límites del accionar humano y el reconocimiento de la diversidad. Gracias al campo delimitado por la DUDH fue posible pensar en la necesidad de hacer efectiva la garantía de los derechos hacia las mujeres y la población LGTBIQ+.
Pero el trabajo de los derechos humanos no es solo un asunto nominativo, esto es, de construcción de la lista de los nombres del sufrimiento humano. La importancia de esta formulación de categorías es que, a partir de su enunciación, ha sido posible construir, en cada Estado que adscribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acciones positivas de compensación mediante políticas públicas de equidad. En ese sentido, si bien estas normativas tienen la adscripción de la mayoría de los países del mundo, aún se espera que estos alcancen las metas propuestas inicialmente como una declaración de intención y puedan lograr los objetivos de “igualdad en la diferencia”, donde las personas accedan a las oportunidades y garantías necesarias para vivir libres de violencias.
En consonancia con lo anterior, es necesario mencionar que la influencia del feminismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha alcanzado un impacto que se ha ido concretando y especificando en la promoción de los derechos de las mujeres en todo el mundo.
Conceptos clave: estos conceptos clave te darán una idea general del contenido que la DUDH desarrolló para promover y proteger los derechos y libertades de las personas alrededor del mundo como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, esta declaración estableció las bases a partir de las cuales los movimientos sociales han ido conquistando avances normativos en la protección y promoción de los derechos y libertades de las mujeres y diversidades.
En su preámbulo, la DUDH expresa el compromiso de los Estados firmantes en relación con la “dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
El Artículo 2 afirma: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
El Artículo 23 postula el derecho a trabajar y elegir libremente la ocupación en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…), sin discriminación alguna, “a igual salario por trabajo igual”.
El Artículo 25 expresa que tanto la situación de maternidad como la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales y que, de los derechos descritos y muchos otros, los Estados y sus agentes responsables deben garantizarlos y darles cumplimiento.
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Si te interesa profundizar y reflexionar sobre cómo los derechos humanos se aplican y se defienden en diferentes contextos alrededor del mundo, te invito a leer la declaración, que te ofrecerá una perspectiva esencial sobre los valores que deberían regir nuestras sociedades y las normas internacionales de derechos humanos.
Declaracion universal de los Derechos Humanos
1981 - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
Uno de los aportes más relevantes del movimiento feminista global ha sido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979.
La CEDAW entró en vigor en el año 1981, procurando erradicar la discriminación y promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida de las personas.
Antes de entrar en el contenido de la convención, mencionaremos brevemente los aportes que realizó el movimiento feminista para que llegara a ocurrir ese evento.
Los movimientos feministas (correspondientes a la segunda ola del feminismo) se caracterizaron por denunciar, en distintos lugares del mundo, las múltiples dimensiones y condiciones de la discriminación contra las mujeres. Esto generó conciencia y promovió el activismo contra las desigualdades de género en todo el mundo, logrando poner en la agenda global la necesidad de una convención específica para reconocer y exigir los derechos de las mujeres.
Entre la DUDH y la CEDAW se llevaron a cabo otras conferencias (como la de México, en 1975), que proporcionaron espacios donde las mujeres de todo el mundo pudieron encontrarse, compartir experiencias, saberes y estrategias.
Esta convención buscó garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada en los Estados parte, haciendo especial énfasis en el acceso sin distinción a la educación, al trabajo digno y a la política. La convención señaló la relevancia del rol de la mujer en las zonas rurales, históricamente subvalorado, y animó a los Estados parte a reconocer que esto es fundamental para el desarrollo del campo y la supervivencia económica de las familias y comunidades rurales. Para ello, buscó replantear los roles de género tradicionales, tanto en el ámbito de la sociedad (lo público) como dentro de los hogares (lo privado), en muchas ocasiones implementados por procesos de focalización o de discriminación positiva. Así las cosas, cuando hablamos de cuotas de género o de población vulnerable llevamos a cabo lo que se denomina discriminación positiva, cuyo objetivo es corregir las desigualdades que provoca la discriminación negativa, de la que han sido objeto estas personas; de esta manera, es posible corregir las desventajas mediante acciones compensatorias y productoras de equidad.
Una característica muy importante de los acuerdos y los objetivos que plantea la CEDAW es que los Estados firmantes tienen el compromiso de presentar un informe periódico en el que den cuenta de los esfuerzos llevados a cabo para contribuir a alcanzar los objetivos pactados. Para que dichos informes no sea solo declaraciones de intención, un comité internacional de personas expertas se encarga del monitoreo de las distintas gestiones gubernamentales respecto del real alcance de las acciones que están siendo llevadas a cabo en los territorios para acabar con la discriminación contra las mujeres.
La comisión de especialistas está vinculada a un “protocolo facultativo” que incluye disposiciones que no fueron tratadas en la convención y permite que las mujeres formulen y presenten quejas ante el Comité de la CEDAW si sus derechos han sido vulnerados; de esta manera, logra actuar de oficio e investiga situaciones donde ha habido violaciones de derechos.
Colombia presentó el último informe en 2019. De la información allí registrada fueron reconocidos varios avances, como la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (2016) y la formulación de normativas que procuran eliminar la discriminación de género, como el Pacto por la equidad (2019). Sin embargo, dada la profundidad y multidimensionalidad de las discriminaciones, aún falta mucho trabajo por hacer y camino por recorrer para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en nuestro país.
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Si te interesa profundizar y reflexionar sobre cómo los derechos humanos se aplican y se defienden en diferentes contextos alrededor del mundo, te invito a leer la declaración, que te ofrecerá una perspectiva esencial sobre los valores que deberían regir nuestras sociedades y las normas internacionales de derechos humanos.
Conceptos clave de la CEDAW
Estos conceptos son sumamente relevantes porque establecen un marco conceptual para tener las herramientas que permitan que la eliminación de la discriminación contra las mujeres sea un horizonte político claro y posible. Al definir la discriminación, reconociendo sus formas directas e indirectas, integrar los derechos humanos, delinear acciones específicas para los Estados y exigir la adecuación de las leyes nacionales, la Convención nos suministra una hoja de ruta fundamental para la igualdad de género y la justicia social a nivel global.
- Define la discriminación contra las mujeres como “el menoscabo o la conculcación de derecho por cualquier motivo”.
- Considera que la discriminación puede ser efecto de acciones que tienen el objetivo de discriminar o de acciones cuyo resultado es la discriminación (sentido directo o indirecto).
- Integra tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales.
- Esboza las acciones de los Estados para acabar con la discriminación y enumera instancias específicas, como las leyes, el matrimonio, la educación, la salud y el empleo.
- Los gobiernos deben adecuar/incluir los derechos de la CEDAW en sus propias leyes.
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En este video abordaremos el panorama actual de los derechos de las mujeres en Colombia
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La CEDAW ofrece una perspectiva profunda sobre cómo los países pueden combatir la discriminación y promover políticas más justas para las mujeres, esta lectura te permitirá ampliar tu perspectiva sobre los derechos humanos y la igualdad de género.
1994 - La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belém do Pará)
En los años 90 se desplegó la que hoy llamamos “la tercera ola del feminismo”; en este marco, se llevó a cabo La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, que fue adoptada en 1994 y es uno de los logros más importantes del movimiento feminista en América Latina y el Caribe.
El objetivo de este instrumento legal internacional es combatir la violencia de género, un problema estructural en las sociedades y culturas latinoamericanas.
Antes de empezar a delinear brevemente los avances de la convención, es importante señalar que entre los años 70 y 80 se produjo una gran ampliación del movimiento feminista en América Latina y el Caribe, el cual estuvo relacionado con la mayor toma de conciencia y el creciente activismo de las mujeres en varios países de la región.
Las feministas crearon redes territoriales y se organizaron, lo que condujo a aumentar visibilidad y reconocimiento. Estos elementos fueron fundamentales para incidir en las agendas de distintos gobiernos y organismos internacionales, alcanzando finalmente el reconocimiento de la violencia de género como una violación sistemática[1] de los DD. HH. de las mujeres y no como una cuestión de la vida privada.
En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adopta La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belém do Pará), que es aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995.
[1] Se documentaron casos, datos y estadísticas de violencia de género que evidenciaron la gravedad de la problemática en la región.
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En este video se explora la Convención de Belém do Pará, un tratado clave en la protección de los derechos de las mujeres en América, te invitamos a verlo:
Conceptos clave:
- Es el primer instrumento del Sistema interamericano de derechos humanos que reconoce que cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos fundamentales y una forma de discriminación.
- Define la violencia como cualquier acción o conducta —basada en su género —que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres.
- Asegura que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales y contará con total protección de estos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.
- Los Estados parte reconocen que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de esos derechos. Además, establece que los Estados deben respetar, proteger y garantizar los DD. HH. de las mujeres implementando el marco de la debida diligencia.
- Crea un mecanismo de seguimiento (MESECVI) que revela la necesidad de modernizar la legislación sobre la violencia contra las mujeres, permitiendo un tratamiento unificado y coherente de las diversas formas de violencia contra las mujeres desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas.
[1] Se documentaron casos, datos y estadísticas de violencia de género que evidenciaron la gravedad de la problemática en la región.
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La Convención de “Belém do Pará” es un tratado clave que aborda la violencia contra la mujer desde una perspectiva interamericana. Este documento es crucial para entender los esfuerzos legales y sociales dirigidos a combatir la violencia de género en las Américas.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos es una entidad esencial en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Está compuesta por personas expertas independientes (que no responden a los intereses de los gobiernos) y su mandato es proteger y promover los derechos humanos en las Américas, lo que le otorga autoridad y relevancia cruciales; los miembros de la comisión pueden ser reelegidos solo una vez. La CIDH trabaja incansablemente para garantizar que los derechos de todas las personas en la región sean respetados y defendidos, a través de diversos mecanismos de protección, promoción, monitoreo y desarrollo de normas de relevancia internacional.
La CIDH ha podido constatar que la violencia y la discriminación contra las mujeres y diversidades todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta y en el tratamiento de los casos de violencia por parte de los funcionarios de la administración de la justicia y la policía. En consecuencia, es evidente la necesidad de que los Estados diseñen y fortalezcan programas de capacitación para funcionarios del sistema de justicia y de la policía sobre el problema de la violencia contra las mujeres y diversidades como una grave violación de los DD. HH. y su obligación de ofrecer un trato digno y humano a las víctimas cuando intentan acceder a instancias judiciales. A pesar de la proliferación de los programas de capacitación orientados a funcionaries de la administración de la justicia y de la policía, la CIDH ha verificado que el impacto de estos ha sido heterogéneo y que gran parte de elles carecen de la institucionalización y de los mecanismos de responsabilidad necesaria para poder lograr cambios sostenibles.
La CIDH considera que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el Artículo 1.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y resalta el deber de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su acceso a derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los ámbitos.
Conclusiones
Como podemos apreciar, estas convenciones alcanzan precisiones en las definiciones de los DD. HH., así como en la violación de estos. Podemos pensar que en la DUDH de 1949 se incluían estos reclamos que el movimiento feminista continúa haciendo, aún en la actualidad y con todas las herramientas normativas con que contamos. Esto es necesario porque como muestra la realidad, con sus datos y estadísticas, historias y testimonios, las mujeres (y diversidades) siguen siendo violentadas, en distintos espacios, con diversas intensidades.
Podemos concluir afirmando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), las acciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Convención “Belém do Pará” desempeñan un papel crucial en la vida diaria, al establecer marcos para la protección y promoción de los derechos humanos. Como resaltamos anteriormente, la DUDH proporciona una base moral y legal para leyes y políticas que aseguran la justicia, la igualdad y los derechos fundamentales a nivel global. Por su parte, la CEDAW impulsa la reforma de leyes y políticas para salvaguardar los derechos de las mujeres, promoviendo la igualdad de género en ámbitos como la educación, el empleo y la salud. Asimismo, las acciones de la CIDH protegen a las víctimas de violaciones de derechos humanos, monitorean y reportan su situación y facilitan el acceso a la justicia internacionalmente. La Convención “Belém do Pará” ofrece un marco legal específico para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, apoyando la implementación de políticas públicas y programas de acción.
Estas herramientas y marcos internacionales son esenciales para promover y proteger los derechos humanos en la vida cotidiana, sus limitaciones, principalmente en términos de implementación y aplicabilidad legal; sin embargo, para que no sean solamente acuerdos normativos y declaraciones de intención, cada Estado debe destinar parte de su capacidad administrativa y financiera para su implementación efectiva. Es por ello que, a pesar de tener marcos normativos globales, los indicadores de violencias y discriminación siguen teniendo comportamientos tan diferentes según sea la experiencia nacional que se quiera analizar.
En Colombia, respondiendo a las mencionadas normativas internacionales de DD. HH., se han implementado:
- En 1972, por medio de la Ley 16 se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
- En 1991, la Constitución Política de Colombia, que establece un marco amplio para la protección de los derechos humanos e incorpora principios fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
- En 1993, la Ley 70 reconoce los derechos de las comunidades afrocolombianas, respondiendo a principios de igualdad y no discriminación.
- En 1993, la Ley 82 define el marco de protección y apoyo a la mujer cabeza de familia, promoviendo su bienestar y desarrollo integral.
- En 1995, mediante la Ley 248 se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
- En 2008, con la Ley 1257 se establecen normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
- En 2011, la Ley 1482, conocida como la ley antidiscriminación, determina medidas para prevenir, sancionar y erradicar actos de discriminación por razones de raza, religión, orientación sexual, entre otros.
- En 2011, la Sentencia T-716 de la Corte Constitucional establece el derecho de las personas LGBTIQ+ a no ser discriminadas en el acceso a la salud y otros servicios públicos.
- En 2014, la Ley 1719 adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, en especial en el contexto del conflicto armado.
- En 2015, el Decreto 1227 regula el cambio de nombre y de sexo en el registro civil de las personas transgénero, facilitando su reconocimiento y derechos.
- En 2015, la Ley 1761 (Ley Rosa Elvira Cely) crea el tipo penal de feminicidio como un delito autónomo y agrava las penas para este crimen.
- En 2015, la Sentencia T-478 de la Corte Constitucional reconoce el derecho al matrimonio igualitario, permitiendo que parejas del mismo sexo puedan casarse legalmente.
- En 2018, se aprueba el Decreto 762 que reglamenta la adopción de medidas para la protección de los derechos de las personas intersexuales y el acceso a la atención médica adecuada.
Referencias bibliográficas
Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
CLADEM. (2014). La Convención de Belém do Pará: un instrumento fundamental para combatir la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. CLADEM.
Naciones Unidas (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Organización de Estados Americanos [OEA] (2024). https://www.oas.org/es/cidh/
Organización de Estados Americanos [OEA] (2024). Mecanismo de seguimiento de la convención de Belém do Pará (MESECVI). https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp