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    Como corregidor, tengo la responsabilidad de actuar de manera inmediata y eficiente para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco de la Ley 1257 de 2008. Cada vez que recibo un caso, entiendo que mi rol es crucial para asegurar que estas mujeres se sientan respaldadas y seguras. Al atender una denuncia, mi primera acción es garantizar la integridad de la víctima, evaluando su situación y asegurándome de que esté a salvo de cualquier riesgo inmediato. Esto implica también coordinar con las autoridades pertinentes para activar de inmediato las medidas de protección.

    Una de las partes más importantes de mi labor es recopilar información detallada y completa sobre los hechos, siempre manteniendo un trato respetuoso y empático con la víctima. Sé que muchas veces es un proceso doloroso para ellas, por lo que es esencial mostrar comprensión y brindar el espacio adecuado para que puedan expresar lo ocurrido sin temor ni prejuicios. Además, trabajo para orientarles sobre los pasos a seguir y los derechos que les asisten, en línea con lo que establece la Ley 1257. Esto incluye informarles sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico y legal.

    Finalmente, colaboro activamente en la articulación de redes de apoyo, coordinando con diferentes instituciones y entidades para que las mujeres tengan un acompañamiento integral durante y después del proceso. Actuar como primer respondiente en estos casos no solo es una obligación, sino un compromiso personal de contribuir a una sociedad en la que ninguna mujer se sienta desprotegida frente a la violencia.

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